“…Para efectos de establecer la concurrencia de los elementos de la figura típica [falsedad material], es irrelevante que los señores (…) (quienes solicitaron la anulación de las escrituras públicas, desalojo del bien inmueble y medidas de seguridad) no hayan sido los directamente perjudicados por la autorización de las relacionadas escrituras, pues, el elemento esencial para configurar el delito de falsedad material, es haber producido daño, independientemente quién haya sido el afectado. El dolo se configuró, pues la Sentenciante estableció que, el procesado realizó acciones en cumplimiento de la función notarial, “aún teniendo conocimiento de la ilicitud del negocio plasmado en esas escrituras (
) fueron autorizadas por el Notario (
) y que realizó los actos posteriores a efecto que cobraran validez.”. Con ello quedó acreditado la conciencia y voluntad del procesado de inmutar la verdad a través de las escrituras públicas relacionadas y producir daño (…). De esa manera se probaron los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal aplicado “falsedad material”, por ello, el fallo de la Sala está ajustado a derecho, por cuanto concurren todos los elementos para configurarse como tal...”